El propietario de un predio que puede ser perjudicado por las aguas que descienden de predios superiores, podrá erigir a su costo obras defensivas para contener o desviar el agua, siempre y cuando no perjudique los derechos de terceros.
El dueño de un predio en el que existen obras defensivas para contener el agua, o en el que por la variación de su curso es necesario construirlas nuevamente, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o las construcciones necesarias, o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten daños o estén manifiestamente expuestos a experimentarlos.