El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisionales de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizarán los daños y perjuicios causados.
31 L.P.R.A. § 8067, under Restricciones de la Propiedad.
31 L.P.R.A. § 8067
El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisionales de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizarán los daños y perjuicios causados.