El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de treinta (30) centímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de metal remetida en la pared y con red de alambre.
Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que están abiertos los huecos puede cerrarlos si adquiere la medianería, y no se ha pactado lo contrario. También puede cubrirlos mediante la edificación en su terreno o el levantamiento de una pared contigua a la que tiene dicho hueco o ventana.