No pueden abrirse ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre el predio del vecino si no hay un metro y medio de distancia entre la pared en que se construyen y dicho predio. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la propiedad vecina, si no hay sesenta (60) centímetros de distancia.
Las distancias se cuentan en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en los que no hay voladizos, desde la línea de estos donde los haya, y para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.
Lo dispuesto en esta sección no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.