Siembra y remoción de árboles

31 L.P.R.A. § 8072, under Restricciones de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8072

No pueden plantarse árboles cerca de un predio, sino a la distancia autorizada por la ley y, en su defecto, a la de dos (2) metros de la línea divisoria de los predios si se trata de árboles altos y medianos, y de cincuenta (50) centímetros si se trata de arbustos y árboles pequeños.

El propietario puede solicitar, desde el mismo momento de la plantación, que se remuevan los árboles que se planten a menor distancia de su predio.