Remoción de árboles medianeros

31 L.P.R.A. § 8074, under Restricciones de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8074

Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros.

Cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo, excepto cuando estos árboles sirven de marca o signo de colindancia, en cuyo caso solo pueden removerse si media común acuerdo entre los colindantes.