(a) Las restricciones voluntarias pueden constituirse:(a) Por negocio jurídico bilateral o multilateral celebrado por todos los propietarios de las fincas afectadas; o(b) por negocio jurídico unilateral del propietario de la finca afectada.
(a) Por negocio jurídico bilateral o multilateral celebrado por todos los propietarios de las fincas afectadas; o
(b) por negocio jurídico unilateral del propietario de la finca afectada.