Modos de constitución

31 L.P.R.A. § 8083, under Restricciones de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8083

(a) Las restricciones voluntarias pueden constituirse:(a) Por negocio jurídico bilateral o multilateral celebrado por todos los propietarios de las fincas afectadas; o(b) por negocio jurídico unilateral del propietario de la finca afectada.

(a) Por negocio jurídico bilateral o multilateral celebrado por todos los propietarios de las fincas afectadas; o

(b) por negocio jurídico unilateral del propietario de la finca afectada.