Modificación o extinción

31 L.P.R.A. § 8086, under Restricciones de la Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8086

(a) Las restricciones voluntarias de la propiedad pueden modificarse o extinguirse:(a) En la forma y por las causas dispuestas en el acto jurídico que las establece;(b) por acuerdo unánime de los interesados, ya sea mediante la eliminación total o parcial de las restricciones o mediante la constitución de nuevas restricciones que alteran las anteriores;(c) por efecto del tiempo o por realizarse la condición, si así se constituyeron;(d) por renuncia o abandono de los propietarios que reciben los beneficios de las restricciones mediante conducta que demuestre una intención de renunciar a ellos o abandonarlos;(e) por expropiación forzosa, si las restricciones son incompatibles con el uso público de la finca expropiada; y(f) por cambios radicales del vecindario.

(a) En la forma y por las causas dispuestas en el acto jurídico que las establece;

(b) por acuerdo unánime de los interesados, ya sea mediante la eliminación total o parcial de las restricciones o mediante la constitución de nuevas restricciones que alteran las anteriores;

(c) por efecto del tiempo o por realizarse la condición, si así se constituyeron;

(d) por renuncia o abandono de los propietarios que reciben los beneficios de las restricciones mediante conducta que demuestre una intención de renunciar a ellos o abandonarlos;

(e) por expropiación forzosa, si las restricciones son incompatibles con el uso público de la finca expropiada; y

(f) por cambios radicales del vecindario.