Requisitos para el ejercicio de la acción reivindicatoria

31 L.P.R.A. § 8102, under Las Acciones Protectoras del Derecho de Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8102

(a) Son requisitos de la acción reivindicatoria:(a) El justo título de propiedad del demandante;(b) que la acción se dirija contra quien tiene la cosa en su poder;(c) falta de título del poseedor no propietario que permita seguir en la posesión; y(d) la identificación precisa de la cosa cuya restitución se solicita.

(a) El justo título de propiedad del demandante;

(b) que la acción se dirija contra quien tiene la cosa en su poder;

(c) falta de título del poseedor no propietario que permita seguir en la posesión; y

(d) la identificación precisa de la cosa cuya restitución se solicita.