Acción reivindicatoria contra titular registral

31 L.P.R.A. § 8103, under Las Acciones Protectoras del Derecho de Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8103

Cuando la acción reivindicatoria se dirige contra quien tiene inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, debe darse cumplimiento además a lo dispuesto en la legislación registral inmobiliaria.

Lo dispuesto en esta sección es sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que puedan corresponder contra la persona que las ha vendido indebidamente.