Cuando la acción reivindicatoria se dirige contra quien tiene inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad, debe darse cumplimiento además a lo dispuesto en la legislación registral inmobiliaria.
Lo dispuesto en esta sección es sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que puedan corresponder contra la persona que las ha vendido indebidamente.