Reivindicación de cosa mueble

31 L.P.R.A. § 8104, under Las Acciones Protectoras del Derecho de Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8104

La persona que pierde una cosa mueble o es privado de ella involuntariamente, puede reivindicarla de quien la posee, sujeto a los derechos que este Código reconoce al adquirente de buena fe y por causa onerosa.

La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertos al público y la adquisición que ocurre en bolsa, feria o mercado, o de una persona dedicada habitualmente al tráfico de cosas análogas, causa prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas y no habrá reivindicación sobre ellas. Quedan a salvo en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que pueden corresponderle contra la persona que los vende indebidamente.