Requisitos para el ejercicio de la acción declaratoria del dominio

31 L.P.R.A. § 8112, under Las Acciones Protectoras del Derecho de Propiedad.

31 L.P.R.A. § 8112

(a) Son requisitos de la acción declarativa del dominio:(a) La existencia de duda o controversia sobre la situación jurídica del actor, tan fundada que pueda temerse por su seguridad;(b) peligro de tal naturaleza que, para evitarlo, sea precisamente la declaración judicial la única medida adecuada y posible; y(c) que la acción se dirija contra la persona frente a la cual la declaración cumple la finalidad de certeza jurídica.

(a) La existencia de duda o controversia sobre la situación jurídica del actor, tan fundada que pueda temerse por su seguridad;

(b) peligro de tal naturaleza que, para evitarlo, sea precisamente la declaración judicial la única medida adecuada y posible; y

(c) que la acción se dirija contra la persona frente a la cual la declaración cumple la finalidad de certeza jurídica.