El propietario debe probar su dominio, pero se beneficia de la presunción de libertad de la propiedad. No obstante, si el demandado prueba la existencia del gravamen, el propietario debe probar su extinción.
31 L.P.R.A. § 8122, under Las Acciones Protectoras del Derecho de Propiedad.
31 L.P.R.A. § 8122
El propietario debe probar su dominio, pero se beneficia de la presunción de libertad de la propiedad. No obstante, si el demandado prueba la existencia del gravamen, el propietario debe probar su extinción.