Si los títulos de los colindantes indican un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta debe distribuirse proporcionalmente.
31 L.P.R.A. § 8137, under Las Acciones Protectoras del Derecho de Propiedad.
31 L.P.R.A. § 8137
Si los títulos de los colindantes indican un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta debe distribuirse proporcionalmente.