A falta de pacto entre comuneros, o de disposiciones o comunidades especiales, la comunidad de bienes se rige por lo dispuesto en esta parte.
31 L.P.R.A. § 8192, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 8192
A falta de pacto entre comuneros, o de disposiciones o comunidades especiales, la comunidad de bienes se rige por lo dispuesto en esta parte.