El comunero que tiene el uso exclusivo de la cosa en perjuicio y sin la aprobación de los demás comuneros, debe indemnizarlos en las proporciones que les correspondan.
31 L.P.R.A. § 8202, under Derechos y Obligaciones de los Comuneros.
31 L.P.R.A. § 8202
El comunero que tiene el uso exclusivo de la cosa en perjuicio y sin la aprobación de los demás comuneros, debe indemnizarlos en las proporciones que les correspondan.