Todos los comuneros tienen derecho a participar en la administración de la cosa común.
En los actos de administración ordinaria son obligatorios, aun para la minoría disidente, los acuerdos adoptados por la mayoría absoluta de los comuneros calculada según el valor de sus respectivas cuotas.
Para que los acuerdos adoptados por la mayoría sean válidos, es necesario informar previamente a todos los comuneros el objeto de las deliberaciones a las que se les convoca.
Si no se aprueban las medidas necesarias para la administración de la cosa común o no se forma mayoría, o si no se ejecuta el acuerdo adoptado, cualquier comunero puede recurrir a la autoridad judicial competente.