Reglamento de administración

31 L.P.R.A. § 8204, under Derechos y Obligaciones de los Comuneros.

31 L.P.R.A. § 8204

Con el voto de la mayoría absoluta de los comuneros, puede aprobarse un reglamento para la administración ordinaria y el mejor goce de la cosa común.

De igual modo la administración puede delegarse a una persona, con la determinación de las facultades y las obligaciones del administrador.