Todo comunero está obligado a contribuir al pago de los gastos necesarios para la conservación de la cosa o derecho común y a los gastos acordados por la mayoría, cuando los exija cualquiera de los comuneros.
Solo puede eximirse de esta obligación el comunero que renuncia a su cuota antes de aprobar, expresa o tácitamente, los gastos.
La renuncia de un comunero tiene el efecto de aumentar a los demás en proporción a sus cuotas.