Gastos necesarios para la conservación

31 L.P.R.A. § 8205, under Derechos y Obligaciones de los Comuneros.

31 L.P.R.A. § 8205

Todo comunero está obligado a contribuir al pago de los gastos necesarios para la conservación de la cosa o derecho común y a los gastos acordados por la mayoría, cuando los exija cualquiera de los comuneros.

Solo puede eximirse de esta obligación el comunero que renuncia a su cuota antes de aprobar, expresa o tácitamente, los gastos.

La renuncia de un comunero tiene el efecto de aumentar a los demás en proporción a sus cuotas.