Actos de disposición material o jurídica

31 L.P.R.A. § 8206, under Derechos y Obligaciones de los Comuneros.

31 L.P.R.A. § 8206

Es necesario el consentimiento unánime de los comuneros para llevar a cabo innovaciones y alteraciones sustanciales en la cosa común, así como para efectuar actos de disposición jurídica con respecto a ella.