La enajenación de cuotas en común proindiviso sobre un terreno debe constar en instrumento público para que sea válida.
31 L.P.R.A. § 8208, under Derechos y Obligaciones de los Comuneros.
31 L.P.R.A. § 8208
La enajenación de cuotas en común proindiviso sobre un terreno debe constar en instrumento público para que sea válida.