Adquisición preferente de cuotas

31 L.P.R.A. § 8209, under Derechos y Obligaciones de los Comuneros.

31 L.P.R.A. § 8209

El comunero puede usar el derecho de tanteo si los demás comuneros o alguno de ellos deciden enajenar su cuota a un extraño.

Cuando dos o más comuneros quieran usar el tanteo, solo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa o derecho común.