División de la comunidad

31 L.P.R.A. § 8222, under Extinción de la Comunidad de Bienes.

31 L.P.R.A. § 8222

La división es el acto jurídico mediante el cual los derechos de los comuneros en la comunidad se sustituyen por un derecho exclusivo de cada uno sobre una parte determinada del bien que era común, correspondiente al valor de sus respectivas cuotas.