División aun con pacto o disposición en contrario

31 L.P.R.A. § 8226, under Extinción de la Comunidad de Bienes.

31 L.P.R.A. § 8226

La división de la cosa común, aun en presencia de pacto distinto, es válida si media el consentimiento unánime de los comuneros.

Si median circunstancias graves, el tribunal puede ordenar la división antes del vencimiento del plazo fijado por el pacto de indivisión o por la disposición testamentaria o donataria.