Satisfacción de cuota en especie o dinero

31 L.P.R.A. § 8227, under Extinción de la Comunidad de Bienes.

31 L.P.R.A. § 8227

Si algún comunero objeta la continuación de la indivisión, los restantes comuneros pueden satisfacerlo entregándole su cuota en especie, siempre que sea fácilmente separable del resto de la cosa indivisa, o en dinero, como él prefiera.

Si se satisface la cuota en especie, debe hacerse de la manera menos perjudicial para el ejercicio de los derechos de los comuneros. Si se satisface en dinero, la cuota de cada comunero aumenta en proporción con su pago.

Si no se llega a un acuerdo sobre la especie o el dinero, un perito o una persona designada por todos los comuneros puede realizar la valoración. Si los comuneros no logran un acuerdo sobre este particular, el tribunal debe decidir.