Modos de hacer la división

31 L.P.R.A. § 8228, under Extinción de la Comunidad de Bienes.

31 L.P.R.A. § 8228

La división de la comunidad de bienes puede hacerse por los interesados, por árbitros o mediadores nombrados por acuerdo unánime de los partícipes o por el tribunal.

Si se realiza por árbitros, mediadores o por el tribunal deben formarse partes proporcionales al derecho de cada uno de los partícipes y evitar en lo posible el suplemento en dinero.