Cosa indivisible o inservible por su división

31 L.P.R.A. § 8230, under Extinción de la Comunidad de Bienes.

31 L.P.R.A. § 8230

Si la cosa común es esencialmente indivisible o resulta inservible en caso de división, puede adjudicarse a uno o a más comuneros, tras reintegrar a los demás en dinero. Si por voto mayoritario los comuneros no están de acuerdo con la adjudicación, se procederá con la venta de la cosa en pública subasta y con la partición del precio entre ellos.