Efecto de la división contra tercero

31 L.P.R.A. § 8231, under Extinción de la Comunidad de Bienes.

31 L.P.R.A. § 8231

La división de la cosa común no perjudica a tercero, quien conserva los derechos reales que recaían sobre ella antes de hacerse la partición. Tampoco perjudica los derechos personales de un tercero contra la comunidad.