Constitución o adquisición

31 L.P.R.A. § 8242, under La Medianería.

31 L.P.R.A. § 8242

La medianería se constituye o adquiere por negocio jurídico, usucapión o signo aparente. Para adquirir la medianería por usucapión, el propietario contiguo debe comportarse durante quince (15) años como condueño del elemento divisorio.

La medianería se adquiere por signo aparente cuando existe un elemento divisorio entre dos fincas pertenecientes a un solo dueño y se enajena una de ellas.