Se presume la medianería, mientras no haya un título o signo exterior en contrario, en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación y en los muros, verjas, zanjas y setos vivos situados entre dos predios.
31 L.P.R.A. § 8244, under La Medianería.
31 L.P.R.A. § 8244
Se presume la medianería, mientras no haya un título o signo exterior en contrario, en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación y en los muros, verjas, zanjas y setos vivos situados entre dos predios.