(a) Se entiende que hay signo exterior contrario a la medianería cuando:(a) En las paredes divisorias de los edificios hay ventanas o huecos abiertos;(b) la pared divisoria está, por un lado, recta y a plomo en toda su superficie y, por el otro, presenta lo mismo en su parte superior y una inclinación hacia uno de los lados en la inferior;(c) toda la pared o verja se construye sobre el terreno de una de las fincas y no por la mitad entre una y otra de las dos contiguas;(d) la pared sufre las cargas de vigas, pisos y armaduras de una de las fincas y no de la contigua;(e) la pared divisoria entre patios, jardines y fincas se construye de modo que el tejadillo inclinado vierte hacia una de las propiedades;(f) la pared divisoria presenta piedras salientes que, de distancia en distancia, salen de la superficie solo por un lado y no por el otro; o(g) las fincas contiguas a otras defendidas por muros, paredes, verjas, vallados o setos vivos no están cerradas.En todos estos casos la propiedad de los muros, paredes, verjas, vallados o setos se entiende que pertenece exclusivamente al dueño de la finca que tiene en su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.
(a) En las paredes divisorias de los edificios hay ventanas o huecos abiertos;
(b) la pared divisoria está, por un lado, recta y a plomo en toda su superficie y, por el otro, presenta lo mismo en su parte superior y una inclinación hacia uno de los lados en la inferior;
(c) toda la pared o verja se construye sobre el terreno de una de las fincas y no por la mitad entre una y otra de las dos contiguas;
(d) la pared sufre las cargas de vigas, pisos y armaduras de una de las fincas y no de la contigua;
(e) la pared divisoria entre patios, jardines y fincas se construye de modo que el tejadillo inclinado vierte hacia una de las propiedades;
(f) la pared divisoria presenta piedras salientes que, de distancia en distancia, salen de la superficie solo por un lado y no por el otro; o
(g) las fincas contiguas a otras defendidas por muros, paredes, verjas, vallados o setos vivos no están cerradas.
En todos estos casos la propiedad de los muros, paredes, verjas, vallados o setos se entiende que pertenece exclusivamente al dueño de la finca que tiene en su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.