Cualquier medianero puede elevar la pared medianera, y son de su cargo los gastos de la reparación y cualesquiera otros que exija la mayor altura. Además, debe indemnizar los perjuicios que ocasione con la obra, aunque sean temporales.
Son igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared, en lo que esta se haya levantado o en lo que sus cimientos se hayan profundizado respecto a lo que estaba antes; y, además, la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o por la profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no puede resistir la mayor elevación, el colindante que quiere levantarla tiene obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello es necesario darle mayor espesor, debe darlo de su propio suelo.