Adquisición de medianería sobre la parte elevada

31 L.P.R.A. § 8249, under La Medianería.

31 L.P.R.A. § 8249

Los demás medianeros que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared pueden adquirir en ella los derechos de medianería, mediante el pago proporcional del importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor.