Constitución del usufructo

31 L.P.R.A. § 8382, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8382

(a) El usufructo puede constituirse:(a) Por consecuencia de hechos o circunstancias previstos en la ley;(b) por negocio jurídico unilateral o bilateral; o(c) por usucapión.

(a) Por consecuencia de hechos o circunstancias previstos en la ley;

(b) por negocio jurídico unilateral o bilateral; o

(c) por usucapión.