(a) El usufructo puede constituirse:(a) Por consecuencia de hechos o circunstancias previstos en la ley;(b) por negocio jurídico unilateral o bilateral; o(c) por usucapión.
(a) Por consecuencia de hechos o circunstancias previstos en la ley;
(b) por negocio jurídico unilateral o bilateral; o
(c) por usucapión.