Límite temporal

31 L.P.R.A. § 8385, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8385

Cuando en la constitución del usufructo no se fija el tiempo de duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario.

El usufructo establecido en favor de personas jurídicas no puede exceder de treinta (30) años, salvo que otra cosa se disponga por legislación especial.