Son aplicables a los usufructos sucesivos el límite de llamamientos establecido para las sustituciones fideicomisarias.
31 L.P.R.A. § 8386, under El Usufructo.
31 L.P.R.A. § 8386
Son aplicables a los usufructos sucesivos el límite de llamamientos establecido para las sustituciones fideicomisarias.