El derecho de usufructo se rige por lo que establece el título constitutivo y, en lo que no resulte de él, por las disposiciones de este Código y la legislación sobre la materia.
31 L.P.R.A. § 8387, under El Usufructo.
31 L.P.R.A. § 8387
El derecho de usufructo se rige por lo que establece el título constitutivo y, en lo que no resulte de él, por las disposiciones de este Código y la legislación sobre la materia.