Frutos y tesoros

31 L.P.R.A. § 8401, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8401

El usufructuario, en defecto o insuficiencia de título, tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.

El derecho del usufructuario no se extiende al tesoro descubierto en el bien sujeto a usufructo, salvo la participación que puede corresponderle por encontrarlo, conforme con las reglas previstas en este Código.