Frutos pendientes

31 L.P.R.A. § 8402, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8402

Los frutos naturales o industriales pendientes al comienzo del usufructo pertenecen al usufructuario, pero no los frutos pendientes al momento de la extinción.

El propietario o el usufructuario, según el caso, debe compensar a la persona que realizó las labores o incurrió en los gastos para la producción de los frutos.