Si el usufructo se constituye sobre el derecho a percibir una renta o una pensión periódica, bien consista en dinero, bien en frutos, o los intereses de obligaciones o títulos a la orden o al portador, se considera cada vencimiento como producto o fruto de aquel derecho.
Si consiste en el goce de los beneficios que produce una participación en una explotación industrial o mercantil cuyo reparto no tenga vencimiento fijo, tienen aquellos la misma consideración.
En uno y otro caso, se repartirán como frutos civiles y se aplicarán en la forma que previene la sec. 8403 de este título.