Usufructos de dinero y de participación en fondos de inversión

31 L.P.R.A. § 8405, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8405

Los rendimientos en el usufructo de dinero, de participaciones en fondos de inversión y de otros instrumentos de inversión colectiva son también frutos civiles y se rigen en primer término, por el título constitutivo y, en segundo término, por la ley sobre la materia y por las disposiciones de este capítulo.