Cobro de capital

31 L.P.R.A. § 8406, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8406

El capital gravado con usufructo solo puede cobrarse con la concurrencia del titular del crédito y con la del usufructuario. El capital cobrado debe invertirse de modo fructífero y a él se transfiere el usufructo.

A falta de acuerdo entre el propietario y el usufructuario sobre el cobro o sobre la forma de inversión, el tribunal decide.