El usufructuario tiene derecho a disfrutar de las accesiones y de las servidumbres existentes en favor de la cosa usufructuada, así como de los demás beneficios inherentes a ella.
31 L.P.R.A. § 8407, under El Usufructo.
31 L.P.R.A. § 8407
El usufructuario tiene derecho a disfrutar de las accesiones y de las servidumbres existentes en favor de la cosa usufructuada, así como de los demás beneficios inherentes a ella.