Extensión del usufructo

31 L.P.R.A. § 8407, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8407

El usufructuario tiene derecho a disfrutar de las accesiones y de las servidumbres existentes en favor de la cosa usufructuada, así como de los demás beneficios inherentes a ella.