Si el usufructo comprende cosas que, sin consumirse por el primer uso, se deterioran gradualmente con él, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellas y darles el uso al que están destinadas. Además, queda obligado únicamente a restituirlas al término del usufructo en el estado en que se encuentren, pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro proveniente de dolo o culpa del usufructuario.
Se presume que el grado de deterioro en el que se halla la cosa al tiempo de restituirla corresponde al desgaste natural experimentado en el tiempo transcurrido desde la constitución del usufructo.