Usufructo sobre cosas consumibles

31 L.P.R.A. § 8409, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8409

Si el usufructo recae sobre cosas que el usufructuario o sus herederos pueden consumir, al finalizar el usufructo estos deben restituirlas por cosas de la misma cantidad y calidad. Si ello no es posible, el usufructuario o los herederos deben pagar el precio de las cosas objeto del usufructo en el momento en que se extinga.