Mejoras realizadas por el usufructuario

31 L.P.R.A. § 8410, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8410

El usufructuario puede hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tenga por conveniente, con tal que no altere su forma o sustancia. Son aplicables a dichas mejoras las reglas establecidas para la posesión de buena fe.