Menoscabo de la cosa

31 L.P.R.A. § 8422, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8422

El usufructuario que enajena de cualquier forma su derecho de usufructo o que lo da en arrendamiento sin el consentimiento del propietario, es responsable del menoscabo que sufra la cosa usufructuada por culpa o negligencia de la persona que lo sustituya.