Reparaciones ordinarias

31 L.P.R.A. § 8423, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8423

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo. Sin embargo, la persona a la cual corresponda una parte de los frutos por razón de una limitación en el disfrute del usufructuario, está obligada a contribuir proporcionalmente.

Si el usufructuario no hace las reparaciones ordinarias después de que el propietario las requiera, este podrá hacerlas por sí mismo a costa de aquel.

Se consideran reparaciones ordinarias las que exigen los deterioros o los desperfectos procedentes del uso que suele darse a las cosas, según su clase y su naturaleza y que, además, son necesarias para su conservación.