Derechos de quien hace las reparaciones extraordinarias

31 L.P.R.A. § 8425, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8425

Si el propietario hace las reparaciones extraordinarias, tiene derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo.

Si el propietario no las hace cuando las reparaciones son indispensables para la subsistencia de la cosa, el usufructuario puede hacerlas, pero tiene derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento del valor que tenga la cosa por efecto de las mismas obras o la satisfacción de los gastos.

Si el propietario se niega a satisfacer su importe, el usufructuario tiene el derecho de retener la cosa e imputar frutos a la satisfacción del crédito.