Cargas y contribuciones

31 L.P.R.A. § 8426, under El Usufructo.

31 L.P.R.A. § 8426

El pago de las cargas, las contribuciones y los gravámenes de los frutos son de cuenta del usufructuario durante todo el tiempo que dure el usufructo.

Las contribuciones impuestas directamente sobre el capital durante el usufructo, corresponden al propietario. Si este las satisface, el usufructuario debe abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto haya pagado, y, si el usufructuario las anticipa, debe recibir su importe al finalizar el usufructo.